Mercado Pago, SumUp o Mercado Libre me piden inicio de actividades

Actualizado el 19 de octubre de 2026 · Revisado con la normativa vigente del SII

Desde el 2 de enero de 2026, los administradores de medios de pago electrónico, como POS y links de pago, y las plataformas digitales de intermediación deben exigir el inicio de actividades a quienes usan sus servicios. La excepción es declarar que tu actividad no está sujeta a esa obligación, pero quienes lo declaran quedan informadas al SII cada año. Si vendes de forma habitual, lo que corresponde es hacer tu inicio de actividades.

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Por qué te piden el inicio de actividades

La Ley N° 21.713 modificó el art. 68 del Código Tributario. Según la Circular SII N° 38/2025, deben exigir el inicio de actividades los órganos del Estado y las municipalidades, los administradores u operadores de medios de pago electrónico respecto de quienes contratan sus servicios, y los operadores de plataformas digitales de intermediación.

La norma no nombra empresas. Si tu proveedor de POS, link de pago o marketplace te lo pide, es por esta obligación.

Desde cuándo rige la exigencia

Primero se anunció para el 1 de octubre de 2025, pero la Res. Ex. SII N° 127/2025 la movió al 2 de enero de 2026. Desde octubre de 2025 hubo marcha blanca, y las sanciones aplican a los incumplimientos desde el 2 de enero de 2026.

La declaración de que no estás obligada

Puedes eximirte si declaras que tu actividad no está sujeta a la obligación de inicio de actividades. Pero los operadores de medios de pago informan al SII, hasta el 1 de marzo de cada año, el detalle de quienes hicieron esa declaración; según el SII, con la cantidad de operaciones y el monto acumulado.

Si vendes de forma habitual, esa declaración no corresponde: la obligación de iniciar actividades existe igual.

Qué hacer si te lo piden

  1. Si vendes de forma habitual, haz tu inicio de actividades en sii.cl: es gratis y en línea. El SII anunció un sistema simplificado para hacerlo sin adjuntar documentos.
  2. Acredita tu inicio de actividades ante tu proveedor de la forma que te indique.
  3. Desde ahí, da boleta por cada venta, desde $1, y declara tu F29 todos los meses.
  4. Si te pagan con tarjeta, revisa si el comprobante de tu proveedor vale como boleta, para no duplicarla.

Qué pasa si no lo entregas

Los medios de pago y las plataformas que no cumplan se sancionan según el art. 109 del Código Tributario. Qué hace cada proveedor con una usuaria que no acredita su inicio ni firma la declaración depende de sus propias condiciones: pregúntale directamente.

Además, desde 2026 esos mismos proveedores revisan tu cumplimiento tributario al contratar y cada semestre.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio que me pidan el inicio de actividades?

Desde el 2 de enero de 2026, según la Res. Ex. SII N° 127/2025.

¿Puedo seguir usando el POS sin inicio de actividades?

Puedes declarar que tu actividad no está sujeta a la obligación, pero quedas informada al SII cada año. Si vendes de forma habitual, corresponde iniciar actividades.

¿El inicio de actividades tiene costo?

No. Es gratis y se hace en línea en sii.cl.

¿Qué informa mi proveedor al SII si firmo la declaración?

Cada año, hasta el 1 de marzo, informa tus datos con la cantidad de operaciones y el monto acumulado.

¿Vendes por Instagram o WhatsApp? Te guiamos para formalizarte y tu boleta electrónica se emite automáticamente, con tu RUT, cuando tu clienta te paga por transferencia.

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Normativa y fuentes

Información general basada en la normativa vigente. No es asesoría tributaria ni legal: si tu caso es especial, confírmalo con el SII o un contador. Boleta Altiro es un servicio privado; no somos el SII.